PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES

Llámanos al 697 26 36 23 o te llamamos GRATIS También te atendemos en Whatsapp

En España se aprobó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, resultado de transponer una Directiva europea. Esta nueva ley pretende legalizar el funcionamiento del sistema financiero español y de otros operadores económicos, e impedir que se usen en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Esta ley de blanqueo de capitales introduce como novedades más destacables las siguientes:

  • Exige que los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos se registren.
  • Se establece el importe máximo posible de las sanciones que se pueden imponer en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de prevención.
  • Aumenta las sanciones máximas, aunque se mantienen los importes mínimos.
  • Respecto a la publicidad de las sanciones, aunque las leyes de nuestro país ya prevén la opción de publicidad en supuestos de infracciones graves y muy graves, introduce el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones en la web de la Comisión, en el caso de que no se acuerde la publicación en la resolución sancionadora.
  • Conservación de documentos. Se impone la obligación de conservar durante un período de diez años por parte de los sujetos obligados de todos los documentos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones de la ley, eliminándolos tras ese plazo. Pasados cinco años desde la finalización de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, solo podrán acceder a la documentación que se haya conservado los órganos de control interno del sujeto obligado y, en su caso, aquellos encargados de su defensa legal.
  • Impone la obligación de establecer sistemas de denuncias, tanto públicos como privados.
  • Se modifica el régimen de aplicación a las entidades o sujetos con responsabilidad pública.
    • Antes, debía aplicarse siempre a las personas con responsabilidad pública extranjeras las medidas de diligencia reforzada previstas por la ley por no estar vinculadas con nuestro país y ser más difícil acceder a información sobre las mismas. A las personas con responsabilidad pública nacionales se les aplicaba un enfoque adaptado caso por caso, dependiendo de la persona concreta y sus funciones, y del producto que contratara.
    • Ahora este régimen se unifica, aplicando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, las medidas de diligencia reforzada en cualquier caso. También se incluyen los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria dentro de estas personas con responsabilidad pública.
Clientes
+ 0
Comunidades
+ 0
Autónomos
+ 0
Pymes
+ 0