LOPD PARA EL SECTOR SANITARIO

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La Ley de Protección de Datos para sector sanitario

Los datos personales relativos a la salud son considerados como datos sensibles, especialmente protegidos, y, tras la publicación del RGPD, como una categoría especial de datos personales.

La protección de Datos personales es un derecho fundamental recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española y regulado por el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), y la Ley de protección de datos (LOPDGDD).

El RGPD define «datos personales» como “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.”

Esta normativa afecta a los profesionales que operan en el sector sanitario, a las clínicas, a los hospitales, a los centros médicos, fisioterapeutas, osteópatas, dentistas y a las instituciones sanitarias.

En este caso en particular, la normativa en protección de datos se complementa con la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002, de 14 de noviembre.  La ley de protección de datos médicos se encarga de regular los derechos y las obligaciones en materia de información y documentación clínica en la que se regula su historial.

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