ADAPTACIÓN LOPD PARA EMPRESAS A CRITERIOS DE LA LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD LGD

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La LGD rige a todas aquellas empresas cuya cifra de trabajadores es de 50 o superior y se cumple a través de 2 vías:

Reserva del 2% de la plantilla

La reserva de un 2% de su plantilla a personas con discapacidad. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

Aunque la ley establece que debe cumplirse mediante la inserción directa de personas con discapacidad, el texto contempla una serie de medidas alternativas para aquellos casos excepcionales en los que no sea posible cubrir la cuota.

Certificado de excepcionalidad

Una vez la empresa presenta debidamente cumplimentado el Certificado de Excepcionalidad, tiene a su disposición las siguientes vías alternativas para cumplir la LGD sin pasar por la contratación directa de personas con discapacidad:

  • La contratación de una persona autónoma con discapacidad o de los servicios de un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o de cualquier otro tipo necesarios para el desarrollo normal de la actividad de la empresa.
  • La contratación de una persona autónoma con discapacidad o de los servicios de un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • La constitución de un enclave laboral con un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de la empresa, por el cual un grupo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad se desplazan de forma temporal al centro de trabajo de la empresa.

Por cada una de estas medidas, la empresa debe abonar tres veces el importe equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por persona con discapacidad no contratada.

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