LOPD PARA ADMINISTRADORES DE FINCAS Y COMUNIDAD DE VECINOS

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En Protecad asesoramos y ofrecemos un servicio integral para que puedan cumplir con las obligaciones básicas impuestas por la lopd-gdd.

Desde la perspectiva de la normativa de protección de datos de carácter personal, están legitimados para tratar y disponer de los datos de los copropietarios que resulten necesarios para la gestión ordinaria de los asuntos de la comunidad. Asimismo, las comunidades de propietarios respecto del tratamiento de datos de los comuneros se encuentran legitimados, a los efectos de las causas que recoge el RGPD, en el cumplimiento de una obligación legal en consonancia con el articulado de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

En su gestión ordinaria, una comunidad de propietarios puede servirse de diferentes tipos de datos de carácter personal con los que realizar diversos tratamientos. El tratamiento más usual de una comunidad de propietarios es el que incorpora información con los datos de carácter personal de las personas físicas integrantes de la propia comunidad.

Objetos de tratamiento en la lopd

datos personales

Generalmente, en este son objeto de tratamiento los siguientes datos personales: nombre de los propietarios, teléfonos de contacto, direcciones postales, números de DNI, direcciones de correo electrónico y números de cuentas bancarias. Suele denominarse a este tratamiento “gestión de la comunidad de propietarios” o “propietarios”, y la comunidad se sirve de él para su gestión contable, fiscal y administrativa, asegurando el cumplimiento por los propietarios de las obligaciones impuestas por la LPH y el ejercicio de los derechos que corresponden a los copropietarios en la comunidad.

Protección de datos en Barcelona Comunidad de vecinos Protecad
Protección de datos en Barcelona Comunidad de vecinos Protecad

Tratamientos de datos en comunidades

Comunidad de propietarios

Los tratamientos de datos más comunes de las comunidades de propietarios se realizan con la “finalidad” de “gestión” de la comunidad. Ésta se sirve de ellos para diversas “funciones” legales y contractualmente asumidas, así como para facilitar el ejercicio de sus derechos a los propios comuneros.

La normativa de protección de datos no impide que la comunidad de propietarios disponga también de otros datos personales de los copropietarios, siempre que dichos datos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines propios de dicha comunidad.

Finalmente, en muchas ocasiones las comunidades de propietarios aprueban la instalación de sistemas de cámaras o videocámaras, que dan lugar a tratamientos de imágenes de personas físicas identificadas o identificables. En este caso, existiría un tratamiento que se puede denominar “videovigilancia” o de “cámaras de seguridad”, cuya finalidad principal es la seguridad y control de accesos y/o vigilancia de las instalaciones y elementos comunes del inmueble.

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